RESOLUCION Nº 197/2022
VISTO:
El Expediente N° EX 2022 00004261 – JUSPAMPA- SRH y;
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno cerrado de ascenso para cubrir una categoría de Oficial Superior de Primera en la Secretaría de Sistemas y Organización de la Primera Circunscripción Judicial, siendo sometido a consideración el acto (Or. 47) por el cual como resultado del proceso se designa a la Oficial Superior de Segunda Liliana Andrea GIAMELLO, DNI N° 20.106.659 en el cargo concursado;
Que el Contador Fiscal interviniente se expidió no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante el Dictamen Nº 238/2022 –GCP- (Or. 57), debido a que en este concurso interno de ascenso “… no se da cumplimiento con lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 3385, referida a la incorporación de contenidos referidos a la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ en todas las instancias de evaluación de concursos de la Administración Pública, tal como lo expresa el Secretario Administrativo en nota obrante en Or. 54.”;
Que traído a consideración de este Tribunal, se observa que efectivamente se ha incorporado constancia de la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ realizada por la empleada participante del concurso (Or. 53), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2° de la referida norma;
Que con citada constancia de Or. 53 se verifica fehacientemente el cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la Ley N° 3385, por lo que contemplando que el dictado de la norma y su publicación en el B.O data del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el contenido de la evaluación temática de género y violencia contra las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, -no cumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 1°-, de manera excepcional y en razón de la conveniencia de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la existencia de impugnaciones o reclamos, procede conformar el Proyecto de Resolución (Or. 26) desestimando las observaciones del Contador Fiscal;
Que este Tribunal se ha expedido recientemente en sentido similar en Resoluciones N° 148/22, 149/22, 156/22, 161/22 y 162/22, 177/22 y 178/22 (publicadas en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), habiendo sugerido dar promoción a la Ley N° 3385 a través del organismo con competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y Diversidad de la Provincia de La Pampa-, para garantizar la implementación efectiva de la misma, como también lo ha realizado en similar sentido con el Poder Judicial en la Resolución N° 148/22;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º:Aprobar el Proyecto de Resolución (Or. 47), por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.
Artículo 2°: Informar al Poder Judicial de la Provincia de La Pampa que la presente aprobación del trámite es de carácter excepcional, debiendo en el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, notífíquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.